Pensión de Alimentos

La pensión de alimentos es una obligación legal que se impone a una persona para garantizar el bienestar y mantenimiento de quienes dependen de ella, ya sea un hijo, un cónyuge o un ascedente. Esta pensión busca cubrir necesidades básicas como alimentación, educación, salud y vivienda, y se establece de acuerdo con las circunstancias económicas y familiares de cada caso. En Chile se establece en una cantidad de dinero y que hoy se determina en un Valor UTM. El monto mínimo de la pensión alimenticia se calcula en función del ingreso del alimentante y de la cantidad de hijos que tenga. 

Monto mínimo de Pensión de Alimentos: 
  • Para un solo hijo, el monto mínimo es el 40% del ingreso mínimo remuneracional
  • Para dos o más hijos, el monto mínimo por cada uno es el 30% del ingreso mínimo remuneracional

Situaciones comunes que requieren Pensión de Alimentos:

  • Hijos menores de edad: Los padres tienen la obligación de mantener a sus hijos hasta que alcancen los 21 años, o incluso más allá, si continúan con estudios superiores y que generalmente es hasta los 28 años. Sin embargo, existen algunas excepciones que pueden dar el cese de pensión de alimentos a los 18 años.
  • Hijos mayores de edad: En algunos casos, los hijos mayores de edad que no pueden mantenerse por sí mismos debido a discapacidades o estudios pueden seguir recibiendo pensión de alimentos.
  • Cónyuge: En casos de separacion de hecho o separación judicial, uno de los cónyuges puede tener derecho a recibir pensión de alimentos si lo requiere para su manutención, especialmente si no tiene los medios para subsistir de forma independiente. Estos alimentos deben ser los mínimos inprescindibles para la subsistencia del cónyuge.
  • Padres adultos dependientes: En algunas situaciones, los hijos pueden tener la obligación de cuidar y mantener a sus padres si estos no tienen recursos suficientes para su sustento.

Establecimiento de la Pensión de Alimentos

En Chile el monto mínimo legal equivale al 40% de un ingreso mínimo cuando se trate de un solo hijo. Si tiene más de un hijo, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al 30% de un ingreso mínimo. El monto máximo no podrá sobrepasar el 50% de los ingresos totales de quién pagará la pensión, salvo que existan razones fundadas para fijarlo sobre este límite. Se debe tener especialmente en cuenta el interés superior del niño, niña o adolescente. Sin embargo, el monto de la pensión de alimentos se puede determinar teniendo en cuenta varios factores tales como:

  • Las necesidades del beneficiario: Se considera la cantidad de dinero que se necesita para cubrir sus gastos básicos.
  • La capacidad económica del obligado: Se analiza el ingreso y la capacidad del obligado para pagar la pensión sin comprometer su propia estabilidad económica.
  • El tipo de relación entre las partes: En casos de separación, divorcio o conflictos familiares, la pensión puede ajustarse para reflejar los cambios en las circunstancias de cada parte.

Proceso para solicitar o modificar la pensión de alimentos

  1. Evaluación del caso y asesoramiento: Se analiza la situación familiar y las necesidades de los beneficiarios para establecer una pensión justa.
  2. Mediación: Se debe solicitar una mediación en la que se establecerán las condiciones y acuerdos para luego ser presentada en el tribunal. Si esta mediación se frustra (ya sea total o parcialmente), se pasa al siguiente paso que es la Demanda.
  3. Presentación de la solicitud ante el tribunal: Una vez optenida la mediación frustrada se procede a interponer la demanda de pensión de alimentos. esta debe ser presentada y patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión
  4. Negociación de acuerdo: Si es posible, se trata de llegar a un acuerdo entre las partes antes de que el tribunal intervenga.dentro del procedimiento judicial
  5. Audiencia y decisión judicial: Si no se llega a un acuerdo, el juez determinará el monto y las condiciones de la pensión.
  6. Ejecución de la sentencia: En caso de que la pensión no se cumpla voluntariamente, se inician procedimientos de ejecución para garantizar su pago.

Retención Judicial:

En Chile hoy en día se privilegia la Retención Judicial. Esta retención es realizada por parte del empleador o la entidad pagadora de pensiones (en caso de que el demandado sea pensionado) y es un mecanismo que se usa para asegurar el pago. De esa manera, se retiene parte de los ingresos que recibe el trabajador para asegurar la pensión de los hijos. Si se trata de un trabajador independiente, sujeto a contrato de honorarios, el tribunal establecerá la retención de sus honorarios, si atendidas las circunstancias concretas, estima que es un medio idóneo para garantizar el cumplimiento íntegro y oportuno de la pensión alimenticia.

Pero… ¿Qué pasa si el demandado no paga la pensión de alimentos?

En este caso existen varias «Medidas de Apremios» o formas de Ejecución, por lo que el juez puede:

    • Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
    • Retener su devolución a la renta.
    • Castigar a quien colabore en el ocultamiento del demandado con el fin de impedir su notificación o el cumplimiento de sus obligaciones parentales, con la pena de reclusión nocturna hasta por 15 días.
    • Ordenar arresto nocturno (22:00-06:00 hrs.) hasta por 15 días. Si cumplido el arresto, el demandado deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el juez puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.
    • Ordenar arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno. En caso que se den nuevos incumplimientos, el juez podrá ampliar el arresto hasta por 30 días. Tanto en el caso del arresto nocturno como en el arresto completo, si el demandado no es encontrado en el domicilio que se señala en el expediente, el juez deberá adoptar todas las medidas necesarias para que el arresto se cumpla.
    • El juez podrá ordenar la retención de parte de los ingresos del demandado por el empleador o la entidad que le paga de la pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.
    • Ordenar su arraigo o prohibición para salir fuera del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada por el tribunal.
    • Solicitar el pago solidario a quien dificulte o imposibilite el cumplimiento de la obligación o el pago de la pensión.
    • Solicitar que se constituyan garantías sobre los bienes de su propiedad, de manera de asegurar el pago de la pensión. Por ejemplo: si el demandado es dueño de una casa, se puede solicitar que la renta de arriendo de esa casa se impute a alimentos, o que se le prohíba venderla para asegurar el pago de las pensiones futuras.
    • Embargar y rematar los bienes del demandado, hasta el pago total de la pensión.
    • Lo más frecuente es que se fije una suma de dinero que se debe pagar mensualmente, mediante depósito en una cuenta bancaria especial a nombre del demandante. Si el demandado es trabajador dependiente con empleo fijo, el juez oficiará al empleador para que descuente la pensión de alimentos directamente de su sueldo y la deposite en una cuenta del Banco Estado determinada por el juez.
    • Se hará la inscripción del demandado en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, cuando se adeuden, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas. Esta inscripción a su vez permitirá adoptar diversas medidas para asegurar el pago de la deuda. El registro se implementará mediante un reglamento.
    • El juez o jueza deberá ordenar que el deudor garantice el cumplimiento de la obligación alimenticia con una hipoteca o prenda sobre bienes del alimentante o con otra forma de caución (garantía).
Fuente: https://www.bcn.cl/portal/leyfacil/recurso/pension-alimenticia-para-menores

Nuestro objetivo es asegurar que el proceso de establecimiento de la pensión de alimentos sea lo más claro y justo posible, protegiendo tanto las necesidades del beneficiario como los derechos de quien debe cumplir con la obligación.

Si necesita asesoría legal para solicitar, modificar o ejecutar una pensión de alimentos, no dude en contactarnos para ayudarle en este proceso.